Consultas al Ministerio sobre el DeCA
Esta página recoge consultas enviadas por el formulario FAQ DeCA del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y las respuestas del buzón de la Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril (Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril). Según el pie habitual de ese buzón, las respuestas tienen carácter exclusivamente informativo y orientativo; no constituyen interpretación jurídica vinculante ni autorización.
Las preguntas se publican resumidas con fidelidad; la respuesta del Ministerio reproduce el texto del correo. Donde el mensaje citaba solo el título de una página, se han insertado los enlaces oficiales a esos títulos. Para el marco normativo general: normativa DeCA y preguntas frecuentes de esta web.
Cargador contractual en cadena de subcontratación (A→B→C)
Unidad: Buzón Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril · Asunto: Consulta sobre cuando un transportista contrata a otro.
Resumen de la consulta: En una cadena en la que una empresa A contrata a un transportista B y B subcontrata la ejecución del transporte a un transportista C, ¿quién debe figurar como cargador contractual en el DeCA correspondiente al transporte realizado por C: B (quien contrata directamente a C) o A (cargador inicial de la mercancía)?
Respuesta del Ministerio (texto literal):
Buenas tardes,
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012, el DeCA debería formalizarse entre B y C, B como cargador contractual y C como transportista efectivo.
Un saludo,
Desglose de mercancía y kilos en grupaje (varias entregas)
Unidad: Buzón Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril · Asunto: Desglose de Kilos en grupaje.
Resumen de la consulta: En un transporte de un solo vehículo con muchas entregas en lugares distintos, ¿hay que consignar obligatoriamente el tipo de mercancía y el peso de cada entrega, o puede indicarse el total de kilos y una descripción genérica cuando cada envío es distinto?
Respuesta del Ministerio (texto literal):
Buenos días,
En relación con su consulta sobre la consignación de la mercancía y el peso en un transporte de grupaje con 20 entregas en un mismo vehículo, le indicamos que, si el servicio consiste en el reparto de paquetes o bultos reducidos que pueden ser manipulados fácilmente por el conductor sin ayuda mecánica externa al vehículo, la operación se considera servicio de paquetería y está exenta de emitir el DeCA, según el art. 2.1.d) de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.
Si el transporte no está exento de DeCA, se pueden agrupar los 20 envíos en un único documento DeCA para todo el vehículo, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos para todas las entregas, conforme al Apartado Sexto de la Resolución de 5 de junio de 2026, y los datos de cada envío deben estar perfectamente identificados. Además, el orden en el que aparezcan los envíos no implicará que sea una secuencia de ejecución de los envíos.
En cuanto a la descripción de la mercancía, se considera válido indicar una categoría genérica por afinidad (p. ej., «Productos alimenticios» o «Paquetería paletizada») haciendo referencia al número de albarán comercial de cada entrega donde se desglose el detalle. Por otra parte, si resulta muy costoso o difícil determinar el peso exacto en kilos de cada una de las entregas antes de salir, la norma permite indicar una magnitud alternativa para cada envío (p. ej., número de bultos, número de palés o volumen en m³) o una estimación razonable, haciendo remisión al albarán correspondiente.
Un cordial saludo,
DeCA en envíos de grupaje por agencia de paletería (sin trasbordos)
Unidad: Buzón Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril · Asunto: Consulta sobre el DeCA en envíos de grupaje por agencia de paletería.
Resumen de la consulta: Una empresa cargadora envía mercancía paletizada a través de una agencia de paletería; la mercancía viaja en grupaje en un mismo vehículo de origen a destino, sin cambio de vehículo ni trasbordos. Se plantea quién debe emitir el DeCA frente al transportista efectivo, cómo documentar varios cargadores en un vehículo, qué fecha consignar si el plazo supera un día y cómo completar la matrícula si no se conoce al cargar.
Respuesta del Ministerio (texto literal):
Buenos días,
Sobre su consulta, no podemos establecer si la operativa que usted explica está sujeto a la emisión de DeCA, es decir, si está sujeto al ámbito de aplicación de la Orden 2861/2012.
No obstante, le hacemos las siguientes indicaciones para que usted evalúe si se encuentra en algunos de estos casos:
1. La Orden 2861/2012 sólo aplica a transporte público. Si usted hace transporte privado complementario, es decir, transporta sus propias mercancías, no debe emitir DeCA. En su defecto debe llevar documentación que acredite de la mercancía es propia.
2. Sí afecta al cabotaje y al tramo nacional por carretera de una operación multimodal internacional.
3. El transporte de carga fraccionada o grupaje no está excluido de forma general. Sólo la paquetería o servicios similares, como por ejemplo el reparto de butano, venta en ruta de mercancías peligrosas o distribución urbana de mercancías (DUM).
4. No está establecido quién debe emitir el DeCA. Debe ser un acuerdo entre el transportista efectivo (el que realiza materialmente el transporte) y el cargador contractual (el que contrata al transportista efectivo). Si hay cadena de subcontratación o intermediarios de transporte (operadores logísticos, transitarios, etc.), son el último y el penúltimo de esa cadena de subcontratación o de intermediación.
5. Si usted es transportista y a veces subcontrata con otro transportista y a veces lo hace en propio, cuando subcontrata es cargador contractual y cuando lo hace en propio transportista efectivo.Revise la web: Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y las preguntas frecuentes: Preguntas frecuentes (FAQ) DeCA | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible , puesto que hay más detalles que le permitirán saber si tiene o no tiene que hacer DeCAs. Desde este buzón no podemos determinarlo.
Saludos cordiales,
Contexto: el correo no responde punto por punto a las cuatro preguntas planteadas; ofrece criterios generales y remite a la web y FAQ del Ministerio.
Peso estimado y modificación en DeCA agrupado (varios viajes)
Unidad: Buzón Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril · Asunto: Consulta sobre la modificación del peso en un DeCA agrupado con varios viajes en el día.
Resumen de la consulta: Un transportista emite un único DeCA que agrupa varios viajes del día con el mismo cargador contractual y el mismo transportista efectivo (Apartado Sexto de la Resolución de 5 de junio de 2026). Al emitirlo no se conoce el peso exacto, solo tras pesar en báscula en cada carga. ¿Es válido un peso aproximado inicial y corregirlo después, y en qué momento debe modificarse el DeCA?
Respuesta del Ministerio (texto literal):
Buenos días,
Se podría indicar un peso aproximado por envío, e ir modificando el DeCA cuando se fuera conociendo el peso real de cada envío.
Un saludo,
Modificación del DeCA después de terminar el transporte
Unidad: Buzón Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril · Asunto: Modificación del DeCA después de terminar el transporte.
Resumen de la consulta: Tras finalizar el transporte, ¿puede modificarse el DeCA en días posteriores para ajustar peso u otros datos? Si no, ¿cómo dejar constancia con documentación comercial? Se citan el Apartado Primero y el Apartado Quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026, el artículo 6.d y el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, y el código EA02.06 del baremo sancionador a título orientativo.
Respuesta del Ministerio (texto literal):
Buenos días,
En relación con las cuestiones planteadas, debe señalarse que el apartado quinto de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, regula la modificación o actualización de los datos incluidos en el DeCA cuando esta resulte necesaria durante la realización del servicio de transporte.
Dicho apartado contempla dos procedimientos: la modificación del fichero electrónico existente, incorporando los nuevos datos, el motivo del cambio y conservando los anteriores con indicación expresa de que dejan de ser válidos; o la generación de un nuevo fichero electrónico, debiendo conservarse el documento original a efectos de garantizar la trazabilidad de la modificación. En ambos casos, el documento actualizado deberá facilitarse al conductor.
Por su parte, el apartado séptimo de la citada Resolución establece que la única forma válida de modificar un DeCA es la prevista en el apartado quinto.
En consecuencia, dado que el procedimiento de modificación se encuentra expresamente referido a las actualizaciones que se produzcan durante la realización del servicio, no se contempla la posibilidad de modificar el DeCA una vez finalizado el transporte, ni se establece un plazo específico para efectuar rectificaciones posteriores.
En aquellos supuestos en los que, una vez finalizado el transporte, se constate una discrepancia entre los datos inicialmente consignados y los datos reales de la operación, podrá dejarse constancia de esta circunstancia mediante la documentación comercial o justificativa correspondiente, como albaranes, justificantes de pesaje o facturas, que deberán conservarse junto con el DeCA original. No obstante, dicha documentación no supone una modificación del documento de control ni sustituye por sí misma al DeCA exigible.
En cuanto a las posibles responsabilidades derivadas de la consignación de datos inexactos, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.
En particular, el artículo 6.d) establece que el documento de control deberá contener la naturaleza y el peso de la mercancía transportada, previendo que, cuando resulte difícil determinar el peso exacto por las circunstancias en que se produzca la carga, se utilice otra magnitud para determinarlo.
Por su parte, el artículo 7.2 atribuye al cargador contractual la responsabilidad por la inexactitud o falta de los datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6, entre los que se encuentra la naturaleza y el peso de la mercancía. El apartado 3 del mismo artículo atribuye al transportista efectivo la responsabilidad por la inexactitud o falta de los datos previstos en los apartados e), f) y g).
Por tanto, en el supuesto de una discrepancia relativa al peso de la mercancía, la responsabilidad por la inexactitud de dicho dato correspondería, conforme a la distribución establecida en el artículo 7.2, al cargador contractual.
Finalmente, respecto de la posible aplicación del código EA02.06 del baremo sancionador, relativo a la falta de reflejo de los datos esenciales del servicio en el DeCA, deberá atenderse a las circunstancias concretas en las que se haya producido la discrepancia, sin que pueda concluirse que cualquier diferencia entre el peso consignado y el peso real determine automáticamente la comisión de dicha infracción.
Un saludo,