Qué pasa si no llevas el documento
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías tiene que generarse en digital. Circular sin él, o llevar un papel que no cumple el formato, es un incumplimiento del control administrativo. Esta guía no publica importes de multa: el régimen sancionador es el del transporte por carretera y la cuantía la aplica la administración según el caso. No la copies de un blog sin mirar la norma vigente.
Qué suele revisar la inspección
Que el documento exista, que sea el del transporte que se está haciendo y que se pueda comprobar. En la práctica: PDF nativo, QR con URL de descarga directa, y los datos del artículo 6 que correspondan a ese viaje. Un Excel, una foto o un mensaje no sustituyen ese fichero. Una copia impresa sí vale si es la del PDF digital y lleva su QR.
Quién responde
No es automático que «pague el conductor». El cargador responde de sus datos (letras a–d) y el transportista efectivo de los suyos (letras e–g). Si falta la matrícula, el problema es del transportista aunque el cargador hubiera mandado el resto. Si falta la mercancía o el origen, el problema es del bloque del cargador.
Qué no entra igual
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 deja fuera algunos supuestos (entre otros, ciertos transportes sin título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados y determinados servicios de paquetería). El transporte privado complementario no se trata en los mismos términos. Si tu caso es uno de esos, no des por hecho ni la obligación ni la exención: contrástalo.
Cómo reducir el riesgo operativo
Emitir el DeCA antes de salir, entregar el QR al conductor y conservar el archivo al menos un año. Si el vehículo o el destino cambian en ruta, el cambio tiene que quedar registrado, no en un mensaje suelto.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, Ley 9/2025 y Resolución de 5 de junio de 2026. Más contexto en la normativa DeCA.