Guía

Requisitos de la Resolución de junio de 2026

La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) derogó la de 2023 y fija el formato vigente del documento. Esto es lo que la página de normativa resume, sin añadir requisitos que la norma no pida.

El fichero

  • PDF generado de forma nativa, no una foto ni un escaneo.
  • Tamaño máximo de 5 MB.
  • Fecha y hora en los metadatos.
  • Código QR en el PDF con la URL única del documento.
  • Esa URL descarga el PDF directamente, sin login ni botones intermedios.
  • La norma permite proteger el enlace con token, cifrado o caducidad.
  • Conservación mínima de un año.
  • Si el documento en curso se modifica, el cambio tiene que quedar trazado.

Ya no es obligatorio comunicar antes al Ministerio el dominio donde guardas los PDF. Eso lo pedía la resolución derogada de 2023.

Los datos del artículo 6

Además del formato, el documento tiene que llevar los datos de la Orden FOM/2861/2012:

  • Identidad del cargador contractual y del transportista efectivo.
  • Lugar de carga y de descarga.
  • Naturaleza y peso de la mercancía.
  • Fecha del transporte.
  • Autorización especial de circulación, cuando el transporte la requiera.
  • Matrícula del vehículo.

El nombre o el DNI del conductor no los exige la Orden en mercancías. La plataforma puede pedirlo por operativa, no porque sea un campo legal obligatorio.

En la inspección

El inspector pide el documento. El conductor enseña el QR (o el PDF, o una copia impresa con ese QR). La comprobación se hace con la URL del propio documento. La sede electrónica del Ministerio mantiene además sus procedimientos de remisión; hay que seguir las instrucciones vigentes de esa sede, aunque su página cite todavía la resolución de 2023. Si no llevas un fichero conforme, el riesgo no es solo técnico: repasamos el contexto en qué pasa si no llevas el documento.

Qué es el DeCA · Ejemplo de DeCA en PDF · Normativa con las fuentes

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